instrucciones previas

loc. sust. (solo en pl.)
Inglés 
advance directives
Abreviaciones 
IP
Etimología 

Calco del inglés advance directives.

Definición técnica 

Documento legal que dicta el firmante sobre el tipo de tratamiento o atención médica que desea recibir en caso de verse impedido para decidir cuando llegue el momento y que le permite, además, elegir a alguien para que vele por su cumplimiento.

Explicación 

Instrucciones previas es el término utilizado en la «Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica» [BOE nº 274] en donde se define como:  «Artículo 11. Instrucciones previas. 1. Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a  situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. El otorgante del documento puede designar, además, un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas».

Esta ley sirve de marco para la normativa autonómica que regula los aspectos concretos del documento, por lo que es recomendable acudir al servicio de salud de la Comunidad Autónoma para conocer el procedimiento adecuado. Una vez redactado, ha de recogerse en la historia clínica de cada paciente y en el registro nacional de instrucciones previas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (véase el segundo ejemplo). Puede revocarse por escrito en cualquier momento.

Las denominaciones testamento activo o testamento vital, que se documentan en traducciones del inglés, pueden dar lugar a confusión con otros instrumentos jurídicos, como el testamento por el que se establece el reparto de bienes (Isidro Carretero et al., 2011: 66-67); por ello parece más recomendable emplear el término instrucciones previas, que es el utilizado en la «Ley 41/2002, de 14 de noviembre», citada anteriormente  Dado que se trata de un término legal y cada país se rige por una legislación propia que, en muchas ocasiones, es diferente, debemos entender esta voz dentro del ámbito español. En Estados Unidos, living will y advance directive  son documentos legales diferentes: el primero expresa la voluntad del firmante sobre el uso o no de tratamientos paliativos o de medios artificiales (por ejemplo, respiración artificial) para mantenerse vivo en caso de no estar capacitado para decidir, mientras que el segundo se emplea para expresar la voluntad sobre el uso de tratamientos médicos (puede incorporar al anterior). En España, ambos se han fundido en un único tipo de documento denominado instrucciones previas que incluye además otros supuestos, aunque sus términos dependen de la regulación de cada Comunidad Autónoma.

El documento de Instrucciones previas se diferencia del de Poderes preventivos y del Poder notarial duradero para el cuidado de la salud en que permite designar un representante para que vele por el cumplimiento de las instrucciones previas, mientras que a través de los otros documentos se delega la toma de decisiones en otra persona (Isidro Carretero et al., 2011: 67).

Ejemplos 

«La norma estatal denomina al conocido testamento vital, como Instrucciones Previas. Durante su tramitación parlamentaria, se pusieron de manifiesto las discrepancias sobre su denominación y la falta de consenso entre los distintos grupos parlamentarios. En el Proyecto de Ley inicial, se hacía referencia a las Voluntades Anticipadas, pero durante el debate en el Congreso de los Diputados, se cambió por Instrucciones Previas.

Se consideró que la expresión Voluntades Anticipadas, no era habitual en el mundo de la bioética y del derecho sanitario, donde se han venido utilizando expresiones como Instrucciones Previas, Deseos expresados anteriormente, Testamentos Biológicos o Testamentos Vitales» (Arbe Ochandiano, 2011: 18).

«El documento de instrucciones previas constituye, pues, la expresión del respeto a la autonomía de las personas que, de este modo, pueden decidir sobre aquellos cuidados y tratamientos que desean recibir o no en el futuro si se encuentran ante una determinada circunstancia o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos. No solo permite al paciente influir en las futuras decisiones asistenciales, sino que facilita a los profesionales de la salud la toma de decisiones respetuosas con la voluntad del enfermo cuando este no tiene ya capacidad para decidir por sí mismo» (Registro Nacional de Instrucciones Previas).

Sinónimos: 
Referencias bibliográficas 

Arbe Ochandiano, Milagros (2011): Estudio de las instrucciones previas en el  ámbito sanitario a través del Ordenamiento jurídico español. Salamanca: Universidad (Colección Vítor). 

España. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Boletín Oficial del Estado, 15 de noviembre de 2002, núm. 274, pp. 40126-40132.  Disponible en: <http://www.boe.es/boe/dias/2002/11/15/pdfs/A40126-40132.pdf>.

Isidro Carretero, Víctor; Pérez Muñano, Cynthia; Sánchez-Valladares Jaramillo, Vanesa y Ana Balbás Repila (2011): Guía práctica para familiares de enfermos de Alzheimer. Fundación Reina Sofía. <http://www.fundacionreinasofia.es/Lists/Documentacion/Attachments/13/ Guia%20practica%20familiares%20de%20enfermos%20de%20Alzheimer_final.pdf>.

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: Registro Nacional de Instrucciones Previas. <http://www.msssi.gob.es/ciudadanos/rnip/home.htm>.